HA LLEGADO EL MOMENTO DE RECONOCER LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES
FUMIGADAS CON AGRO-TÓXICOS
La RED
DE ABOGADXS DE PUEBLOS FUMIGADOS hace públicas sus críticas y observaciones
sobre el documento publicado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
denominado “Pautas sobre Aplicaciones de
Productos Fitosanitarios en Areas Periurbanas” en el que se configuran
una serie de recomendaciones para la aplicación de productos fitosanitarios en
áreas periurbanas que han sido concensuadas por un grupo de trabajo conformado
por: el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP), el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentos (MAGyA) de la provincia de Córdoba, la Comisión Federal Fitosanitaria
(CFF), la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación
Agrícola (AACREA), la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa
(AAPRESID), la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), la
Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA), el
Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA), la Federación Argentina de
la Ingeniería Agronómica (FADIA), la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas
(FeArCA) y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA).
Enumeramos a continuación las críticas que desde el
marco del derecho ambiental vigente cabe realizar en torno al documento
pre-citado:
I.- El
documento omite referir al Derecho Ambiental vigente.
De una lectura del documento precitado aparece que
el Derecho Ambiental es “invisible” y ello se extrae de la carencia de mención
sobre el plexo de normas jurídicas aplicables a este tema. El derecho a un ambiente sano reconocido
constitucionalmente (art. 41 CN) debería oficiar como guía para este tipo de
espacios de discusión poniendo el acento en los riesgos en el ambiente y en la
salud de la población de las zonas afectadas por las aplicaciones de biocidas.
El documento
cuestionado omitió mencionar que los
usuarios y productores de agroquímicos, al igual que el resto de los habitantes
de la República, por mandato constitucional tienen el deber de preservar el ambiente (art. 41
C .N.). A
su vez, las autoridades nacionales, provinciales y locales, por el mismo
mandato constitucional, poseen competencias concurrentes para garantizar el
estricto cumplimiento de protección en materia ambiental y relativa a la salud.
Con ese propósito protectorio, en las leyes que reglamentan dichos
mandatos constitucionales (Ley N°25.675 a nivel nacional y leyes ambientales
provinciales vigentes), se legisló la
obligación legal de realizar en forma “previa” a toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en
forma significativa, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (arts.
11 a 13
de Ley N° 25.675), sin que se establezca un régimen de excepción respecto de la
aplicación y uso de agroquímicos.
De lo
expuesto surge claro que se trata de una obligación legal de todo aplicador o
usuario de agroquímicos cumplimentar, en forma previa al uso de agroquímicos,
con el procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) y, de esa forma, obtener la “aptitud
ambiental”, que emana del acto administrativo llamado Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En virtud de este procedimiento
el Estado -en ejercicio de sus
deberes de contralor- debe controlar y verificar la inocuidad de la actividad
al ambiente, a la salud de la población y a los intereses de las generaciones
futuras, previamente a autorizar la actividad, garantizando de esta manera el
derecho a gozar de una ambiente sano y apto para el desarrollo.
También
es necesario señalar que el documento emitido por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, al momento de referirse a los residuos de la actividad con
biocidas sólo menciona un tratamiento de triple lavado - ineficaz e inseguro -
y vuelve a omitir la normativa legal vigente en la materia. En este
caso, la Ley N°24.051 de Residuos Peligrosos que, en su Anexo II, “Categorías de desechos que hay que controlar” señala expresamente
los residuos del uso de biocidas en los siguientes términos:
“Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y
la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos” y, en el Anexo III, “Lista de características
peligrosas” menciona
expresamente:
6.1
|
H6.1
|
Tóxicos (venenos) agudos: Sustancias o
desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud
humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
|
9
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H11
|
Sustancias tóxicas (con efectos retardados o
crónicos):
Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos o de penetrar en la
piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
|
9
|
H12
|
Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se
liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el
ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas
bióticos.
|
En relación a este
punto en particular, desde la Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados se exhorta a las autoridades competentes en materia de
tutela ambiental a regularizar la situación de millones de bidones con residuos
de biocidas que se encuentran arrojados en lugares heterogénos (montes,
canales, arroyos, cunetas, descampados, etc.) y que resultan un peligro extremo
a la salud pública como ambiental.
II.- El
documento no es representativo de todos los actores involucrados en el problema.
En el documento se efectúan una serie de
recomendaciones que no expresan un respaldo científico ni evaluaciones de
impactos ambientales que permitan fundarlas de modo adecuado. A ello se agrega
la omisión de mencionar el conjunto de estudios científicos que dan certeza
sobre daños al ambiente y a la salud por la exposición a este tipo de
productos. Curiosamente fueron invitados a
participar de la confección del documento denunciado entes que agrupan a los
sectores que poseen intereres relevantes para con la actividad y no fueron
convocadas ni las instituciones competentes en materia de ambiente y salud ni los sectores afectados por la actividad. ¿Qué
sucede con estos otros actores, por qué se invisibilizan?
Lo expuesto deja claro que no se ha convocado a todo
el conjunto de actores involucrados en el tema, autoridades públicas, expertos,
organizaciones sociales, afectados; lo que también se aleja del cumplimiento
del derecho ambiental vigente.
De hecho, por las implicancias socio-ambientales del uso de
agroquímicos, se debiera haber dado intervención al Ministerio de Salud de la
Nación y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación dentro del propio Estado. Ahora bien, en función de lo
que el principio de participación ciudadana significa, también los colectivos sociales
afectados, las ONGs que se han ocupado de este tema y el público en general,
deberían poder participar de la construcción de decisiones que han de afectar
su presente a la vez que su destino, es decir, que han de generar
consecuencias tanto para las generaciones actuales como para las generaciones
futuras que poseen protección constitucional conforme el art. 41 de la CN.
La
participación ciudadana es una herramienta de política y gestión ambiental, que
ha sido regulada en el derecho nacional. La Ley de Política Ambiental Nacional
Nº 25.675 estipula como objetivo de la política ambiental nacional “fomentar la participación social en los
procesos de toma de decisión” (Art 2 inc. c ) y se consolida como un
derecho en los artículos 18 a
21 de mencionada ley. En este marco, la legislación vigente prevé que “Las autoridades deberán institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias
para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos
negativos y significativos sobre el ambiente” (art. 20)
Asimismo,
la participación ciudadana en cuestiones relacionadas con el ambiente se
constituye como un objetivo de la Estrategia
Nacional sobre la Diversidad Biológica adoptada por Resolución N° 91/2003 (reglamentación de la
Ley N°24.375) de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social y
establece en el Capítulo XIII que “un adecuado régimen de EIA es aquel que
además promueve la participación en el proceso, de aquellos grupos sociales
involucrados y/o afectados por este tipo de proyectos. Es conveniente impulsar
mecanismos institucionales para promover que la información que se obtenga y se
genere a partir de dichas prácticas, sea puesta a disposición del público,
mediante, entre otros mecanismos, su incorporación al Sistema de Información
Ambiental Nacional”.
Por otra
parte, cabe destacar que el artículo 22 de la Ley N°25.675 así como la Resolución °177/07 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación definen como
riesgosa la actividad que conlleva la aplicación de sustancias tóxicas,
obligando a quien la desarrolle la contratación de un seguro ambiental.
La
actividad agrobiotecnológica importa la generación de riesgos colectivos que
pueden resultar irreparables para la salud y para la biodiversidad. Es por ello
que requieren de una discusión del mismo carácter, es decir, colectiva.
Es de
recalcar que varios organismos públicos y universidades han dado cuenta de los
graves efectos a la salud y al ambiente que representan los paquetes
agrobiotecnológicos compuestos por semillas transgénicas o modificadas
genéticamente y productos químicos asociados (herbicidas) como el glifosato y
Glufosinato de Amonio. Tales documentos de carácter público no pueden soslayarse,
menos aún si se considera que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación en el año 2008 describió fielmente los graves efectos
de la actividad agrobiotecnológica respecto de la biodiversidad.
A
continuación detallamos resumidamente cada uno de estos informes, donde surge prístinamente y de modo
concordante esa realidad con la cual estamos consustanciados, a lo que se
agrega la reiterada observación sobre la necesidad de actuar para remediar
estos efectos de manera eficaz y oportuna:
a| Informe público del año 2008 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, titulado “El avance de la frontera
agropecuaria y sus consecuencias”:
En este informe se afirma que: “…Se encuentra bien documentado el hecho que un único herbicida
aplicado repetidamente sobre un mismo cultivo puede incrementar fuertemente las
posibilidades de aparición de malezas resistentes. Se han reportado alrededor
de 216 casos de resistencia en varias malezas a una o más familias químicas de
herbicidas (Rissler y Mellon, 1996). A medida que aumenta la presión de la
agroindustria para incrementar las ventas de herbicidas y se incrementa el área
tratada con herbicidas de amplio espectro, los problemas de resistencia se
exacerban. Mientras el área tratada con glifosato se expande, el incremento en
la utilización de este herbicida puede resultar, aún lentamente, en la
aparición de malezas resistentes. La situación ya ha sido documentada en
Argentina. Ocho especies de malezas, entre ellas dos especies de Verbena y una
de Ipomoea, ya presentan tolerancia al glifosato (Pengue, 2005).
La resistencia a los herbicidas se convierte en un problema complejo
cuando el número de modos de acción del herbicida a los cuales son expuestas
las malezas se reducen más y más, una tendencia que las sojas transgénicas
refuerzan en el marco de las presiones del mercado. En el nordeste de Argentina
las malezas no pueden ser ya controladas adecuadamente, por lo que los agricultores
recurren nuevamente a otros herbicidas que habían dejado de lado por su mayor
toxicidad, costo y manejo.
Las compañías biotecnológicas argumentan que cuando los herbicidas son
aplicados correctamente no producen efectos negativos ni sobre el hombre ni sobre
el ambiente. Los cultivos transgénicos a gran escala favorecen aplicaciones
aéreas de herbicidas y muchos de sus residuos acumulados afectan a
microorganismos como los hongos micorríticos o la fauna del suelo. Pero las
compañías sostienen que el glifosato se degrada rápidamente en el suelo y no se
acumula en los alimentos, agua o el propio suelo. El glifosato ha sido
reportado como tóxico para algunos organismos del suelo, sean controladores
benéficos como arañas, ácaros, carábidos y coccinélidos o detritívoros como las
lombrices y algunas especies de la microfauna. Existen reportes que el
glifosato también afecta a algunos seres acuáticos como los peces y que incluso
actúa como disruptor endocrinológico en anfibios. El glifosato es un herbicida
sistémico (se desplaza por el floema) y es conducido a todas las partes de la
planta, incluidas aquellas que son cosechables. Esto es preocupante ya que se
desconoce exactamente cuánto glifosato se presenta en los granos de maíz o soja
transgénicos, ya que las pruebas convencionales no lo incluyen en sus análisis
de residuos de agroquímicos. El hecho es, que es sabido que éste y otros
herbicidas se acumulan en frutos y otros órganos dado que sufren escasa
metabolización en la planta, lo que genera la pertinente pregunta acerca de la
inocuidad de alimentos tratados, especialmente ahora que más de 37 millones de
libras del herbicida son utilizadas solamente en los Estados Unidos (Risller y
Mellon, 1996). Aún en el caso de ausencia de efectos inmediatos, puede tomar hasta
cuarenta años a un carcinógeno potencial actuar en una suficiente cantidad de
personas para ser detectado como un causal…”
b| Informe del Defensor del Pueblo de la Nación, Resolución 1680/2010:
En este
informe se expresa: “…que existen
diversas denuncias en la DPN (se agregan a la presente como Anexo I), en los
medios de comunicación masiva y en la justicia, como así también un variado
número de estudios científico-técnicos, que destacan los efectos nocivos de los
agroquímicos en la salud, de adultos y especialmente de niños, de poblaciones
lindantes a zonas cultivadas donde se utilizan diversos tipos de estas
sustancias.
Que el núcleo de los reclamos presentados a
esta DPN tienen que ver, principalmente, con los siguientes puntos:
1.
Mayores
porcentajes de niños nacidos con malformaciones congénitas y abortos
espontáneos asociados a las aplicaciones de agroquímicos en las provincias de
Misiones y Chaco. Simultáneamente, se produciría la degradación de la capacidad
productiva del suelo, contaminación del aire y envenenamiento de los cursos de
agua, en zonas tabacaleras y arroceras.
2.
Aplicación
aérea de agroquímicos, práctica que por estar los cultivos tan cercanos a los
barrios y a las rutas, terminan rociando con sustancias tóxicas a los vecinos y
viajantes.
Que de la investigación desarrollada por
esta Defensoría, que incluye pedido de información al Ministerio de Salud de la
Nación y a la Cátedra de Toxicología de la Universidad de Buenos Aires fs
200-2005, Cuerpo II de la actuación, entre otros, surge que los síntomas de
intoxicación con estas sustancias son variados según su tipo. Así algunos
tóxicos no producen síntomas en lo inmediato, sino que se acumulan en el
organismo hasta que sobrepasan el límite de resistencia del hígado, mientras
que otros no tienen poder residual, pero, son de alta toxicidad. Las
consecuencias van desde el dolor de cabeza, fatiga, debilidad, mareos, náuseas,
hasta la alteración del sistema nervioso, problemas respiratorios, en la sangre
y en los huesos, retardo mental, carcinogenicidad, daño reproductivo y
muerte.
Que la Comisión de Investigación de
Contaminantes del Agua del Chaco, creada por el Sr. Gobernador en diciembre del
2009, elaboró un "Primer Informe" donde se señala que los casos de
cáncer en niños menores de 10 años se triplicaron en la última década, y que
este incremento coincide con la aplicación de prácticas y técnicas de cultivo
que incluyen pulverizaciones aéreas con pesticidas vinculadas a la expansión de
la frontera agrícola; que las malformaciones congénitas en el mismo período se
incrementaron aún más, llegando a cuadruplicarse. Esta información fue
presentada por los denunciantes y corroborada en el "Iº Encuentro Nacional
de Médicxs de Pueblos Fumigados", realizado el 27 y 28 de agosto del
corriente año, por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional
de Córdoba, en esa ciudad y del que esta Defensoría ha participado.
Que la misma adopta la toxicidad aguda del
producto formulado mediante el método conocido como DL50 (dosis letal aguda
cincuenta por ciento), como única metodología de clasificación (Capítulo 2 del
referido manual).
Que la metodología de clasificación basada
en la DL 50 no tiene en cuenta ninguna de estas tres situaciones: si la
sustancia analizada tiene efectos letales tardíos, postergados en el tiempo;
efectos acumulativos después de exposiciones repetidas a lo largo de varios
años, o afectaciones a la salud que disminuyen la calidad de vida.
Que, en otras palabras, la norma que
actualmente regula la clasificación de los agroquímicos, no considera en su
metodología:
a. la toxicidad subletal, es decir, la que no mata en un plazo corto, pero
causa otros daños y/o resulta letal a largo plazo.
b. la toxicidad crónica, es decir, aquella
que produce daños y/o muerte por exposición repetida.
Que los agroquímicos que se utilizan en la
Argentina no se aplican en forma individual, sino que varios de ellos se
mezclan en formulados con el objeto de aumentar su toxicidad”.
c| Primer Informe (diciembre
2009) de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco,
creada por el Gobierno Provincial de Chaco:
Este informe señala que respecto de patologías
oncológicas infantiles, leucemias, tumores cerebrales y linfomas, se observa un
mayor número de casos anuales a partir de 2002. En La Leonesa, en el período
2000-2009 se comprueba un incremento notable, que triplica la ocurrencia de
cánceres en niños”, afirma el trabajo de la Comisión oficial, focalizado en La
Leonesa. En la década de 1990-1999 se registró un promedio de 0,2 casos por año
(1 caso cada 60 meses). En tanto en el período 2000-2009 se contabilizaron 0,6
casos por año (1 caso cada 20 meses). “Los
valores se encuentran por encima de lo esperado, incrementándose notablemente
en los últimos diez años, período en el que los casos registrados triplican la
ocurrencia de cáncer en niños menores de diez años.” La media mundial de
cáncer en menores de 15 años es de 12-14 casos cada 100.000 niños. Los datos
oficiales de Chaco muestran que en La Leonesa el registro trepa a 20,2.
El informe señala la multicausalidad del cáncer, pero
también estima que llama la atención: “Este
incremento de la casuística coincide con la expansión de la frontera agrícola
(…) vulnerando la salud de la población, debido a que las prácticas y técnicas
de cultivo incluyen pulverizaciones aéreas con herbicidas cuyo principio activo
es el glifosato y otros agrotóxicos.” Todas las cifras surgen del Servicio de
Estadísticas del Hospital Pediátrico local y destaca que un 25 por ciento más
de casos son atendidos directamente en el Hospital Garrahan de Buenos Aires,
por lo cual las cifras totales de casos es mayor. Las malformaciones crecieron
aún más. En una década se cuadruplicaron en toda la provincia del Chaco los
casos en recién nacidos. En el lapso de un año, entre 1997-1998, hubo en Chaco
24.030 nacimientos, de los cuales se contabilizaron 46 malformaciones. Una
década después, en doce meses entre 2008 y 2009, se registraron menos
nacimientos: 21.808, pero se multiplicaron las malformaciones: 186 casos. El
informe oficial destaca que se pasó de un índice de 19,1 por cada 10.000
nacidos a 85,3.
Los datos corresponden a la Unidad de Terapia
Intensiva (UTI) de Neonatología del Hospital Perrando de Resistencia. De 1997 a
1998 hubo un promedio de 4,9 casos por mes. De 2001 a 2002 creció a 7,5 casos.
Y entre 2008 y 2009 aumentó a 16,8 casos mensuales.
El informe de la Comisión investigadora solicita que
se tomen “medidas precautorias” en La
Leonesa hasta que se realice un estudio de impacto ambiental y piden que se
amplíen los análisis a otras seis localidades que estarían en las mismas
condiciones: Gancedo, Napenay, Santa Sylvina, Tres Isletas, Avia Terai y
Colonia Elisa.
d| La Universidad Nacional del Litoral en el marco de
un requerimiento judicial realizó el
“Informe acerca del grado de toxicidad del glifosato”
En sus
conclusiones el informe de la UNL determinó que:
“1.- No existen agroquímicos inocuos.
2.- Se ha comprobado que existe riesgo potencial de
transporte de glifosato y del metabolito AMPA a las aguas subterráneas y
superficiales, aumentado por el uso de fertilizantes fosfatados
3.- La toxicidad de los formulados comerciales con
glifosato ha sido documentada, en estudios científicos independientes, para
distintos organismos que componen la biodiversidad de agua dulce.
4.-Las interacciones a largo plazo entre el herbicida
glifosato y la microbiotaedáfica llevan a un cambio cualitativo de la población
fúngica del suelo.
5.-Los productos formulados de glifosato que
contienen POEA son más tóxicos que otras formulaciones”.
Cabe destacar, como
un punto particular del documento que nos ocupa, que se encuentran sugerencias
y recomendaciones para la aplicación de agroquímicos entre las que se incluyen
las distancias de seguridad para su uso en zonas urbanas. Dichas distancias,
son establecidas en forma arbitraria, sin una base científica que permita
establecer condiciones objetivas de seguridad ambiental y a la salud, dado que
para ello se deben realizar periódicamente estudios de impacto ambiental,
estudios médicos a las poblaciones afectadas, estudios epidemiológicos,
inventariar los bienes naturales, la flora y la fauna (a los efectos de
controlar su permanencia, disminución o extinción), realizar análisis de los
cursos de agua, etc, porque sin datos
objetivos es imposible arribar a conclusiones certeras. Estos instrumentos y
mecanismos para obtener información ambiental vital a los efectos de garantizar
la salud y el ambiente de la población y así construir un espacio de toma de
decisiones plural y fundado, que de cabida a todos los actores involucrados
queda invisibilizado.
La discusión sobre este tema sin dudas configura uno de los
grandes problemas de riesgos colectivos que atraviesan nuestro presente y que
deberían ser objeto de una discusión pública y participativa que considere no
sólo el momento actual sino las consecuencias en relación a las generaciones
venideras. En ese sentido se advierte que, sin bien es importante que desde el
Estado se haya tomado la iniciativa de abordar esta problemática, no se
evidencia una instancia de participación plural en las rondas de consultas
realizadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,
tal como se estipula en la normativa vigente que afirma los objetivos y
principios fundamentales de la política ambiental nacional.
PETITORIO
Por todos los motivos dados, y en
mérito a lo expuesto, instamos al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación a que deje sin efecto el documento, hasta tanto se
de cumplimiento a los postulados de la legislación ambiental vigente y se convoque a
todos los sectores involucrados, incluyendo a los/as afectados/as, a una audiencia
pública (obligatoria conforme la Ley N°25.675; arts 19 a 21) en el
marco de las consultas para la creación un documento con sugerencias y recomendaciones para la
aplicación de agroquímicos que incluya distancias de seguridad para el uso en
zonas urbanas - siendo ello una cuestión de suma importancia en materia de
salud y ambiente - solicite la opinión del Ministerio de Salud de la Nación y
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Asimismo, y
en virtud de los principios que rigen la política ambiental mencionados con
antelación, se inste a la generación de mecanismos de participación ciudadana
en los cuales puedan participar los colectivos sociales afectados, las
organizaciones no gubernamentales, las entidades profesionales que por fuera
del ámbito científico han venido produciendo conocimientos sobre el tema y el
público en general.
Todo lo expuesto con el objetivo de incorporar en el proceso
de construcción de la decisión todas las
aristas e intereses en juego sabiendo que, si bien lo que se aconseje o sugiera
no es obligatorio ni vinculante, como voluntad estadual, debe resultar
oficiosa, funcional y promotora del propio fin del Estado consagrado en el
Preámbulo de la Constitución Nacional: EL BIEN COMÚN así como de la protección
del derecho a un ambiente sano a lo que, conforme el art. 41 de la Constitución
Nacional, deben propender todas las autoridades públicas.