martes, 12 de noviembre de 2013

HA LLEGADO EL MOMENTO DE RECONOCER LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES FUMIGADAS CON AGRO-TÓXICOS

HA LLEGADO EL MOMENTO DE RECONOCER LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES FUMIGADAS CON AGRO-TÓXICOS

La RED DE ABOGADXS DE PUEBLOS FUMIGADOS  hace públicas sus críticas y observaciones sobre el documento publicado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca denominado “Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Areas Periurbanas” en el que se configuran una serie de recomendaciones para la aplicación de productos fitosanitarios en áreas periurbanas que han sido concensuadas por un grupo de trabajo conformado por: el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos (MAGyA) de la provincia de Córdoba, la Comisión Federal Fitosanitaria (CFF), la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (AAPRESID), la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA), el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA), la Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica (FADIA), la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA) y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA).

Enumeramos a continuación las críticas que desde el marco del derecho ambiental vigente cabe realizar en torno al documento pre-citado:

I.- El documento omite referir al Derecho Ambiental vigente.

De una lectura del documento precitado aparece que el Derecho Ambiental es “invisible” y ello se extrae de la carencia de mención sobre el plexo de normas jurídicas aplicables a este tema. El derecho a un ambiente sano reconocido constitucionalmente (art. 41 CN) debería oficiar como guía para este tipo de espacios de discusión poniendo el acento en los riesgos en el ambiente y en la salud de la población de las zonas afectadas por las aplicaciones de biocidas.
El documento cuestionado omitió mencionar que los usuarios y productores de agroquímicos, al igual que el resto de los habitantes de la República, por mandato constitucional tienen el deber de preservar el ambiente (art. 41 C.N.). A su vez, las autoridades nacionales, provinciales y locales, por el mismo mandato constitucional, poseen competencias concurrentes para garantizar el estricto cumplimiento de protección en materia ambiental y relativa a la salud.
Con ese propósito protectorio, en las leyes que reglamentan dichos mandatos constitucionales (Ley N°25.675 a nivel nacional y leyes ambientales provinciales vigentes), se legisló la obligación legal de realizar en forma “previa” a toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (arts. 11 a 13 de Ley N° 25.675), sin que se establezca un régimen de excepción respecto de la aplicación y uso de agroquímicos.
De lo expuesto surge claro que se trata de una obligación legal de todo aplicador o usuario de agroquímicos cumplimentar, en forma previa al uso de agroquímicos, con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y, de esa forma, obtener la “aptitud ambiental”, que emana del acto administrativo llamado Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En virtud de este procedimiento el Estado -en ejercicio de sus deberes de contralor- debe controlar y verificar la inocuidad de la actividad al ambiente, a la salud de la población y a los intereses de las generaciones futuras, previamente a autorizar la actividad, garantizando de esta manera el derecho a gozar de una ambiente sano y apto para el desarrollo.
También es necesario señalar que el documento emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, al momento de referirse a los residuos de la actividad con biocidas sólo menciona un tratamiento de triple lavado - ineficaz e inseguro - y vuelve a omitir la normativa legal vigente en la materia. En este caso, la Ley N°24.051 de Residuos Peligrosos que, en su Anexo II, “Categorías de desechos que hay que controlar” señala expresamente los residuos del uso de biocidas en los siguientes términos:
“Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos” y, en el Anexo III, Lista de características peligrosas” menciona expresamente:
  
6.1
H6.1 
Tóxicos (venenos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
9
H11
Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
9
H12
Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

En relación a este punto en particular, desde la Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados se exhorta a las autoridades competentes en materia de tutela ambiental a regularizar la situación de millones de bidones con residuos de biocidas que se encuentran arrojados en lugares heterogénos (montes, canales, arroyos, cunetas, descampados, etc.) y que resultan un peligro extremo a la salud pública como ambiental.

II.- El documento no es representativo de todos los actores involucrados en el problema.

En el documento se efectúan una serie de recomendaciones que no expresan un respaldo científico ni evaluaciones de impactos ambientales que permitan fundarlas de modo adecuado. A ello se agrega la omisión de mencionar el conjunto de estudios científicos que dan certeza sobre daños al ambiente y a la salud por la exposición a este tipo de productos. Curiosamente fueron invitados a participar de la confección del documento denunciado entes que agrupan a los sectores que poseen intereres relevantes para con la actividad y no fueron convocadas ni las instituciones competentes en materia de ambiente y salud ni  los sectores afectados por la actividad. ¿Qué sucede con estos otros actores, por qué se invisibilizan?
Lo expuesto deja claro que no se ha convocado a todo el conjunto de actores involucrados en el tema, autoridades públicas, expertos, organizaciones sociales, afectados; lo que también se aleja del cumplimiento del derecho ambiental vigente.
De hecho, por las implicancias socio-ambientales del uso de agroquímicos, se debiera haber dado intervención al Ministerio de Salud de la Nación y a  la  Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación dentro del propio Estado. Ahora bien, en función de lo que el principio de participación ciudadana significa, también los colectivos sociales afectados, las ONGs que se han ocupado de este tema y el público en general, deberían poder participar de la construcción de decisiones que han de afectar su presente a la vez que su destino, es decir, que han de generar consecuencias tanto para las generaciones actuales como para las generaciones futuras que poseen protección constitucional conforme el art. 41 de la CN. 
La participación ciudadana es una herramienta de política y gestión ambiental, que ha sido regulada en el derecho nacional. La Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675 estipula como objetivo de la política ambiental nacional “fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión” (Art 2 inc. c ) y se consolida como un derecho en los artículos 18 a 21 de mencionada ley. En este marco, la legislación vigente prevé que “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente” (art. 20)
Asimismo, la participación ciudadana en cuestiones relacionadas con el ambiente se constituye como un objetivo de la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica adoptada por  Resolución N° 91/2003 (reglamentación de la Ley N°24.375) de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social y establece en el Capítulo XIII que un adecuado régimen de EIA es aquel que además promueve la participación en el proceso, de aquellos grupos sociales involucrados y/o afectados por este tipo de proyectos. Es conveniente impulsar mecanismos institucionales para promover que la información que se obtenga y se genere a partir de dichas prácticas, sea puesta a disposición del público, mediante, entre otros mecanismos, su incorporación al Sistema de Información Ambiental Nacional”.
Por otra parte, cabe destacar que el artículo 22 de la Ley N°25.675 así como la Resolución °177/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación definen como riesgosa la actividad que conlleva la aplicación de sustancias tóxicas, obligando a quien la desarrolle la contratación de un seguro ambiental.
La actividad agrobiotecnológica importa la generación de riesgos colectivos que pueden resultar irreparables para la salud y para la biodiversidad. Es por ello que requieren de una discusión del mismo carácter, es decir, colectiva.
Es de recalcar que varios organismos públicos y universidades han dado cuenta de los graves efectos a la salud y al ambiente que representan los paquetes agrobiotecnológicos compuestos por semillas transgénicas o modificadas genéticamente y productos químicos asociados (herbicidas) como el glifosato y Glufosinato de Amonio. Tales documentos de carácter público no pueden soslayarse, menos aún si se considera que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en el año 2008 describió fielmente los graves efectos de la actividad agrobiotecnológica respecto de la biodiversidad.
A continuación detallamos resumidamente cada uno de estos informes,  donde surge prístinamente y de modo concordante esa realidad con la cual estamos consustanciados, a lo que se agrega la reiterada observación sobre la necesidad de actuar para remediar estos efectos de manera eficaz y oportuna:

a| Informe público del año 2008 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, titulado “El avance de la frontera agropecuaria y sus consecuencias”:

En este informe se afirma que: “…Se encuentra bien documentado el hecho que un único herbicida aplicado repetidamente sobre un mismo cultivo puede incrementar fuertemente las posibilidades de aparición de malezas resistentes. Se han reportado alrededor de 216 casos de resistencia en varias malezas a una o más familias químicas de herbicidas (Rissler y Mellon, 1996). A medida que aumenta la presión de la agroindustria para incrementar las ventas de herbicidas y se incrementa el área tratada con herbicidas de amplio espectro, los problemas de resistencia se exacerban. Mientras el área tratada con glifosato se expande, el incremento en la utilización de este herbicida puede resultar, aún lentamente, en la aparición de malezas resistentes. La situación ya ha sido documentada en Argentina. Ocho especies de malezas, entre ellas dos especies de Verbena y una de Ipomoea, ya presentan tolerancia al glifosato (Pengue, 2005).

La resistencia a los herbicidas se convierte en un problema complejo cuando el número de modos de acción del herbicida a los cuales son expuestas las malezas se reducen más y más, una tendencia que las sojas transgénicas refuerzan en el marco de las presiones del mercado. En el nordeste de Argentina las malezas no pueden ser ya controladas adecuadamente, por lo que los agricultores recurren nuevamente a otros herbicidas que habían dejado de lado por su mayor toxicidad, costo y manejo.

Las compañías biotecnológicas argumentan que cuando los herbicidas son aplicados correctamente no producen efectos negativos ni sobre el hombre ni sobre el ambiente. Los cultivos transgénicos a gran escala favorecen aplicaciones aéreas de herbicidas y muchos de sus residuos acumulados afectan a microorganismos como los hongos micorríticos o la fauna del suelo. Pero las compañías sostienen que el glifosato se degrada rápidamente en el suelo y no se acumula en los alimentos, agua o el propio suelo. El glifosato ha sido reportado como tóxico para algunos organismos del suelo, sean controladores benéficos como arañas, ácaros, carábidos y coccinélidos o detritívoros como las lombrices y algunas especies de la microfauna. Existen reportes que el glifosato también afecta a algunos seres acuáticos como los peces y que incluso actúa como disruptor endocrinológico en anfibios. El glifosato es un herbicida sistémico (se desplaza por el floema) y es conducido a todas las partes de la planta, incluidas aquellas que son cosechables. Esto es preocupante ya que se desconoce exactamente cuánto glifosato se presenta en los granos de maíz o soja transgénicos, ya que las pruebas convencionales no lo incluyen en sus análisis de residuos de agroquímicos. El hecho es, que es sabido que éste y otros herbicidas se acumulan en frutos y otros órganos dado que sufren escasa metabolización en la planta, lo que genera la pertinente pregunta acerca de la inocuidad de alimentos tratados, especialmente ahora que más de 37 millones de libras del herbicida son utilizadas solamente en los Estados Unidos (Risller y Mellon, 1996). Aún en el caso de ausencia de efectos inmediatos, puede tomar hasta cuarenta años a un carcinógeno potencial actuar en una suficiente cantidad de personas para ser detectado como un causal…”

 

b| Informe del Defensor del Pueblo de la Nación, Resolución 1680/2010:

 

En este informe se expresa: “…que existen diversas denuncias en la DPN (se agregan a la presente como Anexo I), en los medios de comunicación masiva y en la justicia, como así también un variado número de estudios científico-técnicos, que destacan los efectos nocivos de los agroquímicos en la salud, de adultos y especialmente de niños, de poblaciones lindantes a zonas cultivadas donde se utilizan diversos tipos de estas sustancias.
Que el núcleo de los reclamos presentados a esta DPN tienen que ver, principalmente, con los siguientes puntos:
1.      Mayores porcentajes de niños nacidos con malformaciones congénitas y abortos espontáneos asociados a las aplicaciones de agroquímicos en las provincias de Misiones y Chaco. Simultáneamente, se produciría la degradación de la capacidad productiva del suelo, contaminación del aire y envenenamiento de los cursos de agua, en zonas tabacaleras y arroceras.
2.      Aplicación aérea de agroquímicos, práctica que por estar los cultivos tan cercanos a los barrios y a las rutas, terminan rociando con sustancias tóxicas a los vecinos y viajantes.
Que de la investigación desarrollada por esta Defensoría, que incluye pedido de información al Ministerio de Salud de la Nación y a la Cátedra de Toxicología de la Universidad de Buenos Aires fs 200-2005, Cuerpo II de la actuación, entre otros, surge que los síntomas de intoxicación con estas sustancias son variados según su tipo. Así algunos tóxicos no producen síntomas en lo inmediato, sino que se acumulan en el organismo hasta que sobrepasan el límite de resistencia del hígado, mientras que otros no tienen poder residual, pero, son de alta toxicidad. Las consecuencias van desde el dolor de cabeza, fatiga, debilidad, mareos, náuseas, hasta la alteración del sistema nervioso, problemas respiratorios, en la sangre y en los huesos, retardo mental, carcinogenicidad, daño reproductivo y muerte. 
Que la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco, creada por el Sr. Gobernador en diciembre del 2009, elaboró un "Primer Informe" donde se señala que los casos de cáncer en niños menores de 10 años se triplicaron en la última década, y que este incremento coincide con la aplicación de prácticas y técnicas de cultivo que incluyen pulverizaciones aéreas con pesticidas vinculadas a la expansión de la frontera agrícola; que las malformaciones congénitas en el mismo período se incrementaron aún más, llegando a cuadruplicarse. Esta información fue presentada por los denunciantes y corroborada en el "Iº Encuentro Nacional de Médicxs de Pueblos Fumigados", realizado el 27 y 28 de agosto del corriente año, por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, en esa ciudad y del que esta Defensoría ha participado.
Que la misma adopta la toxicidad aguda del producto formulado mediante el método conocido como DL50 (dosis letal aguda cincuenta por ciento), como única metodología de clasificación (Capítulo 2 del referido manual).
Que la metodología de clasificación basada en la DL 50 no tiene en cuenta ninguna de estas tres situaciones: si la sustancia analizada tiene efectos letales tardíos, postergados en el tiempo; efectos acumulativos después de exposiciones repetidas a lo largo de varios años, o afectaciones a la salud que disminuyen la calidad de vida.
Que, en otras palabras, la norma que actualmente regula la clasificación de los agroquímicos, no considera en su metodología:
a. la toxicidad subletal, es decir, la que no mata en un plazo corto, pero causa otros daños y/o resulta letal a largo plazo.
b. la toxicidad crónica, es decir, aquella que produce daños y/o muerte por exposición repetida.
Que los agroquímicos que se utilizan en la Argentina no se aplican en forma individual, sino que varios de ellos se mezclan en formulados con el objeto de aumentar su toxicidad”.

c| Primer Informe (diciembre 2009) de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco, creada por el Gobierno Provincial de Chaco:
Este informe señala que respecto de patologías oncológicas infantiles, leucemias, tumores cerebrales y linfomas, se observa un mayor número de casos anuales a partir de 2002. En La Leonesa, en el período 2000-2009 se comprueba un incremento notable, que triplica la ocurrencia de cánceres en niños”, afirma el trabajo de la Comisión oficial, focalizado en La Leonesa. En la década de 1990-1999 se registró un promedio de 0,2 casos por año (1 caso cada 60 meses). En tanto en el período 2000-2009 se contabilizaron 0,6 casos por año (1 caso cada 20 meses). “Los valores se encuentran por encima de lo esperado, incrementándose notablemente en los últimos diez años, período en el que los casos registrados triplican la ocurrencia de cáncer en niños menores de diez años.” La media mundial de cáncer en menores de 15 años es de 12-14 casos cada 100.000 niños. Los datos oficiales de Chaco muestran que en La Leonesa el registro trepa a 20,2.
El informe señala la multicausalidad del cáncer, pero también estima que llama la atención: “Este incremento de la casuística coincide con la expansión de la frontera agrícola (…) vulnerando la salud de la población, debido a que las prácticas y técnicas de cultivo incluyen pulverizaciones aéreas con herbicidas cuyo principio activo es el glifosato y otros agrotóxicos.” Todas las cifras surgen del Servicio de Estadísticas del Hospital Pediátrico local y destaca que un 25 por ciento más de casos son atendidos directamente en el Hospital Garrahan de Buenos Aires, por lo cual las cifras totales de casos es mayor. Las malformaciones crecieron aún más. En una década se cuadruplicaron en toda la provincia del Chaco los casos en recién nacidos. En el lapso de un año, entre 1997-1998, hubo en Chaco 24.030 nacimientos, de los cuales se contabilizaron 46 malformaciones. Una década después, en doce meses entre 2008 y 2009, se registraron menos nacimientos: 21.808, pero se multiplicaron las malformaciones: 186 casos. El informe oficial destaca que se pasó de un índice de 19,1 por cada 10.000 nacidos a 85,3.
Los datos corresponden a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) de Neonatología del Hospital Perrando de Resistencia. De 1997 a 1998 hubo un promedio de 4,9 casos por mes. De 2001 a 2002 creció a 7,5 casos. Y entre 2008 y 2009 aumentó a 16,8 casos mensuales.
El informe de la Comisión investigadora solicita que se tomen “medidas precautorias” en La Leonesa hasta que se realice un estudio de impacto ambiental y piden que se amplíen los análisis a otras seis localidades que estarían en las mismas condiciones: Gancedo, Napenay, Santa Sylvina, Tres Isletas, Avia Terai y Colonia Elisa.

d| La Universidad Nacional del Litoral en el marco de un requerimiento judicial realizó el  “Informe acerca del grado de toxicidad del glifosato”

En sus conclusiones el informe de la UNL determinó que:
“1.- No existen agroquímicos inocuos.
2.- Se ha comprobado que existe riesgo potencial de transporte de glifosato y del metabolito AMPA a las aguas subterráneas y superficiales, aumentado por el uso de fertilizantes fosfatados
3.- La toxicidad de los formulados comerciales con glifosato ha sido documentada, en estudios científicos independientes, para distintos organismos que componen la biodiversidad de agua dulce. 
4.-Las interacciones a largo plazo entre el herbicida glifosato y la microbiotaedáfica llevan a un cambio cualitativo de la población fúngica del suelo.
5.-Los productos formulados de glifosato que contienen POEA son más tóxicos que otras formulaciones”. 

Cabe destacar, como un punto particular del documento que nos ocupa, que se encuentran sugerencias y recomendaciones para la aplicación de agroquímicos entre las que se incluyen las distancias de seguridad para su uso en zonas urbanas. Dichas distancias, son establecidas en forma arbitraria, sin una base científica que permita establecer condiciones objetivas de seguridad ambiental y a la salud, dado que para ello se deben realizar periódicamente estudios de impacto ambiental, estudios médicos a las poblaciones afectadas, estudios epidemiológicos, inventariar los bienes naturales, la flora y la fauna (a los efectos de controlar su permanencia, disminución o extinción), realizar análisis de los cursos de agua, etc,  porque sin datos objetivos es imposible arribar a conclusiones certeras. Estos instrumentos y mecanismos para obtener información ambiental vital a los efectos de garantizar la salud y el ambiente de la población y así construir un espacio de toma de decisiones plural y fundado, que de cabida a todos los actores involucrados queda invisibilizado.

La discusión sobre este tema sin dudas configura uno de los grandes problemas de riesgos colectivos que atraviesan nuestro presente y que deberían ser objeto de una discusión pública y participativa que considere no sólo el momento actual sino las consecuencias en relación a las generaciones venideras. En ese sentido se advierte que, sin bien es importante que desde el Estado se haya tomado la iniciativa de abordar esta problemática, no se evidencia una instancia de participación plural en las rondas de consultas realizadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, tal como se estipula en la normativa vigente que afirma los objetivos y principios fundamentales de la política ambiental nacional.

PETITORIO

Por todos los motivos dados, y en mérito a lo expuesto, instamos al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a que deje sin efecto el documento, hasta tanto se de cumplimiento a los postulados de la legislación ambiental vigente y se convoque a todos los sectores involucrados, incluyendo a los/as afectados/as, a una audiencia pública (obligatoria conforme la Ley N°25.675; arts 19 a 21) en el marco de las consultas para la creación un documento con sugerencias y recomendaciones para la aplicación de agroquímicos que incluya distancias de seguridad para el uso en zonas urbanas - siendo ello una cuestión de suma importancia en materia de salud y ambiente - solicite la opinión del Ministerio de Salud de la Nación y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. 
Asimismo, y en virtud de los principios que rigen la política ambiental mencionados con antelación, se inste a la generación de mecanismos de participación ciudadana en los cuales puedan participar los colectivos sociales afectados, las organizaciones no gubernamentales, las entidades profesionales que por fuera del ámbito científico han venido produciendo conocimientos sobre el tema y el público en general. 
Todo lo expuesto con el objetivo de incorporar en el proceso de construcción de la  decisión todas las aristas e intereses en juego sabiendo que, si bien lo que se aconseje o sugiera no es obligatorio ni vinculante, como voluntad estadual, debe resultar oficiosa, funcional y promotora del propio fin del Estado consagrado en el Preámbulo de la Constitución Nacional: EL BIEN COMÚN así como de la protección del derecho a un ambiente sano a lo que, conforme el art. 41 de la Constitución Nacional, deben propender todas las autoridades públicas.






3 comentarios:

  1. ESTIMADOS HERMANOS:
    Solicito a mi abogado de la red social de GOOGLE que me tramite el interenlace de mis blogs personales de blogger con seguir a los blogs de LATINASEXYGIRL.BLOGSPOT.COM y de PURASNALGONAS.BLOGSPOT.COM. Mis blogs personales son: MI PARAFILIA MASOQUISTA (PARAFILIAMASOQUISTA.BLOGSPOT.COM), CASO COLMENARES (CASOCOLMENARESGRUPO11.BLOGSPOT.COM) y SINIESTRO POLAR (SINIESTROPOLAR.BLOGSPOT.COM).

    Atentamente:
    Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
    Documento de identificacion personal:
    1999-01058-0101 Guatemala,
    Cédula de Vecindad:
    ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
    Ciudadano de Guatemala de la América Central.

    ResponderEliminar